Espere por favor
Catalina Niño

Psicóloga y Magister en Familia | Atención en línea

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA POR VIDEOCONFERENCIA POR INTERNET

ACUERDO DE SERVICIOS 

Te doy la Bienvenida a mi servicios de consulta. En este documento encontrarás información importante sobre estos y las reglas de funcionamiento de acuerdo con lo especificado en las políticas del Ministerio de Protección Social de Colombia y del Colegio Colombiano de Psicólogos sobre los derechos de los pacientes. Dado que mi registro profesional está dado en la República de Colombia y es bajo las normas colombianas para la prestación de servicios de psicología que se rige mi trabajo, considero necesario que tengas información al respecto y comprendas que ese será el marco legal del ejercicio de mi profesión. (Ver: http://www.sociedadescientificas.com/userfiles/file/LEYES/1090%2006.pdf)

Aunque este documento puede ser un poco largo, es muy importante que lo leas, ya que al hacer la programación de una cita por video conferencia y a través de la plataforma del sitio en internet: www.cnpsicologia.com es necesario que conozcas y comprendas esta información, declarando que estás de acuerdo. El hecho de que programes una cita será entendido como tu aceptación de este contrato de prestación de servicios y la afirmación de tu consentimiento informado para recibir mi atención como psicóloga.

Con mucho gusto, estaré en disposición de responder cualquier pregunta que puedas tener sobre esto ahora o en el futuro. Podrás comunicarse conmigo al correo electrónico como info@cnpsicología.com, al formulario de contacto de la página en internet que se menciona o a mi teléfono celular (+57) 303 540 8235. También encontrarás parte de esta información en la sección ´Preguntas frecuentes´ en el siguiente vínculo: http://www.cnpsicologia.com/paginas/preguntas-frecuentes.

A continuación se describe el tipo de servicios que pueden derivarse de un acuerdo de contratación de atención profesional de mi parte.

SERVICIOS PSICOLÓGICOS - La atención psicológica es una relación profesional entre dos personas (profesional y consultante) que procuran el objetivo común de mejorar  o aumentar el bienestar psicológico quien consulta. Por lo tanto, conlleva derechos y responsabilidades para ambas partes. Antes de decidir iniciar el proceso, es muy importante que entiendas con claridad tus derechos y responsabilidades como consultante.

Los tipos de servicios que puedo prestar son:

  • Asesoría psicológica: consiste en una conversación enfocada en que el psicólogo ofrezca un análisis de una situación, de acuerdo con los conocimientos profesionales que se derivan de sus estudios en materia de psicología y que con ello, pueda brindarle a la persona que consulta herramientas, ideas, aprendizajes o conocimientos que el consultante pueda aplicar para desenvolverse favorablemente en la situación específica por la que consulta. En la asesoría psicológica no se pretende un cambio en la forma de ser del consultante, ni darle un tratamiento clínico o terapéutico de alguna condición de salud mental. Es una intervención de tipo educativo. Podrán usarse otros medios adicionales a la conversación para implementar insumos pertinentes a la labor, como pueden ser pruebas psicológicas, entrevistas, encuestas, entrevistas a otras personas involucradas en la situación: esto se hará siempre y cuando el consultante lo haya aprobado voluntaria y conscientemente y no represente ningún perjuicio ni para este ni para otra persona. El resultado del uso de esos insumos será solamente el de ampliar la información disponible sobre los temas en los que se realizará la asesoría, no para hacer diagnósticos.
  • Consejería: Este tipo de intervención consiste en que el profesional propicie, junto con la participación activa del consultante, una relación en la que quien consulta busca mejorar procesos como expresión de sí mismo, análisis de sus experiencias, profundización en los pensamientos, significados, afectos y comportamientos respecto a las circunstancias de  su vida. Esto se hace para ayudarle al consultante a desarrollar habilidades de afrontamiento de dichas circunstancias para optimizar su calidad de vida. Las experiencias, temáticas y circunstancias sobre las cuales se trabaja no están asociadas a un compromiso de la salud mental del consultante (trastornos, síndromes, enfermedades), sino a los hitos y eventos naturales al desarrollo humano y la vida humana. En la consejería no se realizan procesos de diagnósticos clínicos o psicopatológicos.
  • Psicoterapia: Como en la consejería, la relación profesional busca crear cambios en quien consulta y su relación con el entorno para mejorar una circunstancia que afecta o puede afectar el desarrollo saludable de la persona. Es decir, que tiene una implicación en la salud. Los servicios de psicoterapia que yo presto podrán centrarse tanto en la promoción de la salud psicológica como en la prevención de trastornos de la salud mental. Cuando se preste el servicio por videoconferencia, no se atenderán procesos relacionados con trastornos mentales que impliquen riesgos de integridad de la vida de los consultantes o de terceros (trastornos psicóticos, esquizoafectivos, afectivos mayores y otros similares). Esas circunstancias ameritan de una atención interdisciplinar en la zona goegráfica en la que reside el consultante con las respectivas medidas de contención y apoyo psicosocial local. Me reservaré el derecho de no atender a una persona si creo que mi atención por videoconferencia no es la mejor opción y que puede ir en contra de los derechos del consultante a recibir la mejor atención posible. Las decisiones que se tomen serán en beneficio del consultante.

En general, la atención psicológica (en estos 3 tipos de servicios) tiene al mismo tiempo beneficios y riesgos. Uno de los riesgos es que al ser necesario hablar o enfrentar temas difíciles o aspectos dolorosos, los consultantes podrían llegar a sentir sensaciones, emociones y experiencias desagradables o incómodas, sentimientos de difícil manejo o entrar en contacto con recuerdos desagradables o traumáticos de manera involuntaria como consecuencia de alguna de las técnicas empleadas. Esto podría pasar aun cuando el profesional no tenga como objetivo que en su intervención que eso suceda. Los consultantes pueden experimentar malestar, ansiedad, tristeza, confusión, intranquilidad, miedo, rabia o frustración, entre otras experiencias. Pueden sentirse confrontados y ver cuestionados sus pensamientos y posturas personales. Esto en ningún caso debe propiciar un irrespeto a la persona del consultante, ni pretende que este se vea ridiculizado, juzgado o atacado. Sin embargo, algunas personas podrían sentirse criticadas o cuestionadas. Los métodos y técnicas psicológicas procuran que las personas desarrollen un pensamiento reflexivo sobre sí mismas y sobre la vida humana que les permita hacer cambios en su manera actual de vivir y para ello, muchas veces es necesaria la confrontación con ellas mismas.

A pesar del malestar temporal que podrías llegar a sentir, la atención psicológica que está basada en evidencia científica, ha demostrado en múltiples estudios de investigación que, en general, y con la contención psicosocial adecuada, estas tiene efectos benéficos para las personas que llevan a cabo el proceso y cumplen con las indicaciones de los profesionales. Esas pautas tienen como fin el auto-cuidado del consultante y el desarrollo responsable del proceso de atención. La atención psicológica puede producir una reducción importante de malestar psicológico y emocional, y además ayudar a aumentar los niveles generales de satisfacción en la vida y en las relaciones interpersonales, así como el nivel de autoconocimiento y consciencia vital. Además, puede ayudarte, a través de herramientas concretas para afrontar nuevas situaciones y tener un mejor manejo de fuentes de tensión o de estrés, generando estrategias efectivas de solución de problemas.

Sin embargo, como los resultados de la atención psicológica dependen de varios factores, entre ellos un papel activo de tu parte, no es posible garantizar resultados específicos concretos en un tiempo determinado con certeza. Esto tiene que ver con que la psicología es una profesión de medios y no de resultados. Lo que quiere decir que el profesional sólo puede responder por la gestión idónea de su labor pero no puede asegurar que todos los demás factores se comporten de la manera deseada pues están fuera de su control. Para lograr aumentar la probabilidad de lograr los resultados esperados, es necesario que sigas las indicaciones que se den dentro del proceso y practiques fuera de las sesiones lo sugerido en el plan de atención que se realiza con el profesional. Estas sugerencias pueden darse al inicio del proceso de atención y/o durante el mismo.

Como psicóloga, tengo la responsabilidad de ofrecerle la atención psicológica que más se adecúe a tus necesidades y a los objetivos acordados conjuntamente con base en un proceso de evaluación y que tenga evidencia científica y actualizada sobre su nivel de efectividad. En ese sentido, mi compromiso es dedicarle el tiempo necesario, el conocimiento profesional actualizado y los esfuerzos que estén dentro de mis posibilidades para lograr los objetivos de atención propuestos. Por tu parte, como consultante, tienes el derecho de conocer las ventajas y desventajas de los distintos procedimientos de tratamiento que te puedo ofrecer, para que puedas tomar una decisión informada, y si lo aceptas, te comprometas a cumplir con las indicaciones debidamente fundamentadas que te brinde. Al final de la primera cita se determinará cuál es el tipo de atención más adecuado y esto podría implicar que cambie el tipo de servicio con el que se hizo la programación inicial. Esto quiere decir que, por ejemplo, a un consultante que haya programado una cita de asesoría se le puede indicar que el servicio más adecuado sea una psicoterapia o viceversa.

CONFIDENCIALIDAD Y LÍMITES EN LA RELACIÓN PROFESIONAL- De acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional de Colombia, en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Deontológico del Psicólogo en Colombia, la totalidad de la información, así como los registros e historias derivadas de la atención, están cobijadas por el secreto profesional. Por consiguiente, no discutiré ninguna información revelada por ti en consulta con ninguna persona ni entidad. En caso de que, por algún motivo, como interconsulta profesional o informe psicológico solicitado, solamente podré suministrar información específica, previa aprobación escrita del consultante. En este sentido, no podré revelar a nadie que estás asistiendo a consulta profesional, y tomo todas las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad del material escrito relacionado, así como de los registros documentales que haga sobre tu caso. En algunas situaciones, el psicólogo podría consultar a un supervisor o un profesional experto en ciertos temas para ampliar a la reflexión y el análisis del caso. Si eso llegase a ser necesario, no se pondrá en riesgo la privacidad de los consultantes. Los supervisores o profesionales consultados están igualmente obligados a guardar secreto profesional. Los consultantes tendrán el derecho de conocer sobre estas actividades de supervisión o estudio de caso.

Adicionalmente, la confidencialidad tiene un límite, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2o, numeral 5o de la Ley 1090 de 2006 de Colombia, dentro del cual se estipula que en caso de tener información de intenciones de atentar contra tu vida o de hacer daño o atentar contra la vida de otras personas, o si es de nuestro conocimiento una situación de abuso hacia niños o ancianos, tenemos la obligación ética y legal de revelar de inmediato esta información a las personas o autoridades competentes. Por lo tanto, tengo la responsabilidad de valorar la gravedad de la situación para establecer el límite de confidencialidad.

La única relación posible entre el psicólogo y el consultante es esta profesional. Para cumplir con las condiciones éticas adecuadas, no debe coexistir ni haber existido una relación social o cercana o con personas significativas para el consultante. Tampoco será posible que exista posteriormente a la atención terapéutica en un periodo de al menos 2 años. La única interacción aceptable será la enmarcada en esta relación profesional descrita en este documento.

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