Esencialmente, es una entrevista de exploración del motivo de consulta y de las expectativas de lo que el consultante tiene acerca de la atención psicológica.
Inicialmente, se hace una recopilación de datos personales, familiares, educativos y laborales. También se incluye información sobre la historia clínica y antecedentes de atención psicológica.
Posteriormente, invito a los consultantes a que analicemos juntos, de manera global, la situación por la que se ha motivado a solicitar los servicios de un psicólogo y se establece un primer entendimiento conjunto de la naturaleza de la situación sobre la que se desea trabajar.
Con base en ese primer panorama, comparto mi comprensión de la situación y de las opciones de atención e intervención profesional que considero las más pertinentes. . Esto no constituye un diagnóstico sino una impresión profesional, pues para un diagnóstico, se requeriría de otro protocolo adicional en un contexto clínico de atención.
A partir de lo anterior, será el consultante quien decida qué proceso seguir con su situación y se determinarán las condiciones de las sesiones a seguir. En algunas ocasiones, la decisión puede ser iniciar la atención psicológica; en otros, no iniciarla.
Que el profesional no revelará a otra persona la información que le comparta un consultante. Todos los psicólogos en el ejercicio de nuestra profesión, estamos obligados por ley a no compartir, revelar, ni desproteger la información que un paciente o consultante nos ha compartido durante una atención psicológica.
Los psicólogos tenemos el compromiso ético de actuar en pro del bienestar máximo del consultante y procurar con nuestro trabajo el mejor desarrollo para esa persona. Es decir que todas las acciones que emprenda el profesional deben estar orientadas hacia el beneficio de su consultante.
En las situaciones en que guardar el secreto profesional implique que el consultante o terceros tengan un mal mayor al de la conservación de la confidencialidad, el profesional se verá abocado a tomar una decisión frente al dilema ético que esta le implica. En Colombia, La Ley 1090 del 2006 contempla la consideración de estos dilemas indicando que los psicólogos deben comunicar a autoridades competentes sobre las situaciones en que se comprometa la salud e integridad de su consultante o de terceros, tales como actos de violación de los derechos humanos, de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión.
En cualquier caso, la persona que acepte ser atendido por un profesional de la psicología, tiene el derecho de conocer, comprender y autorizar los principios y criterios que orientarán el comportamiento del profesional. Y cualquier uso de la información debe ser conocido y autorizado por el consultante o usuario de los servicios psicológicos.
Si estás viviendo una situación exigente, difícil o retadora como cambios o nuevas etapas de la vida; la consejería te da un espacio para asimilar lo que vives y desarrollar las mejores habilidades para atravesar el momento generando crecimiento.
Ver másSi quieres generar un cambio en ti, transformarte y crear nuevas maneras de relacionarte con el mundo; la psicoterapia es un proceso para conocerte, ampliar el repertorio de tus cualidades y crear maneras más satisfactorias de vivir.
Ver más2018-07-20
Catalina, administradora - Miami
Ver más2018-07-20
Ana, economista - Santa Cruz, Bolivia
Ver más2018-05-10
María Alejandra - Psicóloga - Cali
Ver más2018-05-04
Camila, diseñadora - Cali
Ver más2018-05-04
Andrés, escritor y psicólogo - Cali
Ver más